Asistencia al compatriota

Retorno a Uruguay

Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la importación:

A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

C) Por una única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de DOS años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores.

El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Municipal correspondiente.

– Los costos de traslado, seguros y almacenaje, no están incluidos en las exoneraciones previstas en la presente reglamentación.

Por lo cual el pago de los mismos corren a cargo de los interesados.

TIEMPO DE GESTIÓN

El interesado deberá iniciar esta gestión con un mínimo de un mes y medio de anticipación ante esta Oficina Consular.

Una vez en llegado a la República, el interesado tendrá un plazo de 60 días para presentarse en las oficinas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Dirección de Asuntos Consulares (Cuareim y Colonia)

IMPORTANTE: TODOS LOS DOCUMENTOS DEBERÁN PRESENTARSE EN CASTELLANO

Repatrio 

¿Qué se entiende por Repatrio?

El Repatrio es el regreso de un ciudadano uruguayo, natural o legal, al territorio de la República desde cualquier país en el cual resida en forma transitoria o definitiva.  Se efectúa a cargo del Estado uruguayo y con el compromiso por parte del interesado de la devolución del costo del traslado.
Será considerado a partir de la solicitud directa de la persona interesada, por razones justificadas de  salud, indigencia, indocumentación u otros motivos graves.

Se tendrá en cuenta la situación de vulnerabilidad especial de mujeres, menores, discapacitados o enfermos graves.

Es importante destacar que el Repatrio no constituye una obligación para el Estado uruguayo, sino que  es un instrumento de ayuda y asistencia al compatriota y está sujeto a las circunstancias de oportunidad, tiempo, lugar, condiciones del caso y disponibilidad financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Una vez otorgada la autorización de Repatrio por parte de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores, el interesado deberá firmar una declaración jurada en esta Oficina Consular, comprometiéndose  a devolver el dinero que implique su repatrio en un plazo no mayor a seis meses desde su arribo a la República.

Compatriotas privados de libertad

Los nacionales uruguayos arrestados, detenidos o puestos en prisión preventiva dentro de esta jurisdicción consular (Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco), siempre tienen el derecho de comunicarse con el Consulado General para solicitar asistencia consular.

Si tiene un familiar detenido dentro de la jurisdicción y necesita asistencia de algún tipo, puede contactarse con esta Oficina para tomar conocimiento e interiorizarlos de la situación particular del detenido.

Enlaces de interés:

Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay
https://www.adau.com.uy/

Oficina de Retorno y Bienvenida – MRREE

https://www.gub.uy/ministerio-relaciones-exteriores/tematica/oficina-del-retorno-0

Email: retorno@mrree.gub.uy