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Se aprobó decreto de regularización extraordinaria dirigido a personas ya residentes en territorio español

El Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto sobre el proceso de regularización extraordinaria dirigido a personas migrantes ya residentes en el territorio español.  

La entrada en vigor comenzó el 16 de abril de 2026 y se podrán presentar solicitudes hasta el 30 de junio de 2026.

El procedimiento contempla dos vías: la telemática, disponible de forma continua, que requiere certificado electrónico; y la presencial, sujeta a cita previa, que se podrá solicitar desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, mediante el sistema Cl@ve.

La medida está dirigida a personas en situación administrativa irregular y solicitantes de protección internacional.

La tramitación podrá realizarse en oficinas de Extranjería, Seguridad Social y en determinadas oficinas de Correos.

Deberán acreditar su presencia en España anterior al 1 de enero de 2026 y una permanencia continuada mínima de cinco meses previos a la solicitud. Asimismo, los solicitantes deberán carecer de antecedentes penales y no constituir amenaza para el orden pública, la seguridad o la salud pública.

Adicionalmente, las personas en situación irregular deberán acreditar al menos una de las siguientes circunstancias: actividad laboral previa en España, existencia de vínculos familiares directos y situación de vulnerabilidad certificada por autoridades competentes.

  • La regularización concede:

Autorización de residencia y trabajo por un año, válida en todo el territorio nacional y en cualquier sector.  Transcurrido este plazo, los beneficiarios deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería, lo que permitirá una integración plena y progresiva al sistema.

  • Asignación de número de Seguridad Social

Tras resolución favorable, el beneficiario deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en un plazo de un mes. Se prevé la posibilidad de tramitación conjunta para unidades familiares, así como una protección reforzada para menores, con autorización de residencia por cinco años.

Con relación a la acreditación de la residencia, los solicitantes deberán demostrar su estancia en España mediante documentación pública o privada que permita verificar la identidad y permanencia. En situaciones de vulnerabilidad, la certificación deberá ser emitida por servicios sociales o entidades acreditadas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.

Se han habilitado mecanismos específicos para facilitar el acceso al procedimiento:

Teléfono de atención 060

Portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones https://www.inclusion.gob.es/

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